¿Estás esperando el maravilloso momento en el que cobres la paga extra de tu pensión? Hoy te contamos todo lo que debes saber sobre las pensiones y desde luego.. cuando es la paga extra!!!
¿Qué son las pensiones?
Es una prestación económica de carácter vitalicio que es recibida por los trabajadores en el momento en el que se jubilan. Todos tienen derecho a disfrutar de esta cantidad de dinero siendo un derecho que forma parte de la Constitución Española. El derecho de la norma suprema no distingue entre pensiones contributivas y no contributivas, es decir, para los que no alcanzan las primeras.
¿Cuándo se cobra la paga extra de las pensiones?
Las personas que tienen reconocida su prestación por jubilación son las que tienen derecho a estas dos pagas extra. Estas se cobran una en junio y la otra en noviembre. Estas cantidades son la misma que la de una ordinaria. Por lo que, en ese mes se cobraría el doble que en un mes normal. Las personas derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad no cobran 14 mensualidades.

¿Cuáles son las pensiones que tienen 14 pagas?
Las pensiones que reciben este número de pagas son:
- La pensión por jubilación
- La pensión por incapacidad permanente (que pueden optar si tienen una enfermedad común o un accidente no laboral)
- La pensión por viudedad y orfandad
- La pensión en favor de familiares (hay excepciones, ya que, no las consiguen si han sufrido algún accidente de trabajo o enfermedad profesional).
¿Qué requisitos hay que tener para acceder a la jubilación?
Los requisitos son: haber cumplido 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización sin que tenga en cuenta la parte proporcional que corresponde a las pagas extraordinarias y tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los cuales, como mínimo 2, tienen que estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
¿En qué casos permiten la jubilación anticipada?
Cuando se tiene cumplida una edad inferior en cuatro años a la edad legal de jubilación, si se está inscrito en las oficinas de empleo como demandante de este durante 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación, si se acredita un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años o si el cese en el trabajo se ha producido debido a una crisis.